Con base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la incidencia de oposición al embrago ejecutivo formulado por las ciudadanas SOBEIDA DEL CARMEN PEROZO de GONZÁLEZ y YANNETH RAMONA PEROZO VARGAS, asistidas por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.592.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.478, actuando en su condición de tercero conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 377 ejusdem.
En consecuencia, declina la COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicia.....