Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se desestima la validez del documento fundante de la pretensión por no haberse evacuado la prueba de cotejo conforme a las reglas procesales establecidas en los artículos 446 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE RENDILES, en contra de IRENE BEATRIZ PORTILLO VILLALOBOS, por los motivos que han quedado expuestos en la documentación de este fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en este juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.