PARTE DISPOSITIVA
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA SIN LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V- 7.815.546, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.864, domiciliada en jurisdicción Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando como ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana: MARÍA ESTELA OROZCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-22.237.165; en contra de la ciudadana: YURANI MARÍA CADENA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.531.914, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
¿ Deja sin efecto e.....