declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIANA MATHEUS LEON Y YOELVIS BRICEÑO MOLERO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, comenzando el 06 de junio de 2009, entregados en efectivo a la progenitora, previo acuse de recibo como constancia del cumplimiento. En relación a los gastos escolares, aunque el niño aun no esta en edad escolar, una vez comience, estos gastos serán pagados en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, vale decir, inscripción, útiles escolares, uniformes, mensualidad y transporte (si fuere el caso). Los mismos deberán ser pagados al inicio del año escolar, es decir, en el mes de septiembre de cada año. En relación a los gastos médicos también serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, pr.....