De acuerdo a lo fundamentado anteriormente este tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA
1. Sustituir al adolescente imputado Identidad omitida, plenamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "b" impuesta en fecha 03 de Junio de 2010, por la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "c " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: la obligación de presentarse cada quince días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito hasta la celebración de la audiencia preliminar. 2.-Que el imputado reciba Orientaciones Psicológicas y Estudio Social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para el día 11 de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, quedando notificado el adolescente imputado desde esta m.....