En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento celebrada entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISÍON DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano: ALFREDO JOSE BELLO DÍAZ, ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada cuyo número el padre declarar conocer. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre ambos padres asumirán los gastos de útiles, uniformes escolares, calzado, vestuario y presente navideño, médico, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requieran los niños, en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obliga.....