En razón de lo expuesto, acogiendo el criterio jurisprudencial arriba indicado y siendo que el desistimiento de la acción conlleva una renuncia a derechos de carácter irrenunciables, resulta forzosa negar la homologación del desistimiento de la acción, y así se establece.
En relación al desistimiento del procedimiento, siendo un derecho del demandante, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el demandante, ciudadano CARLOS ALFREDO ARROYO PIEDRA; y segundo: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, así se decide. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíque.....