Por tanto y en virtud de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; siendo que la demanda debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte accionada debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ADRIANA J. GONZALEZ Q, titular de la cédula Nº V-19.171.258., asistida por la abogado SANDRA M. TORREALBA P., titular de la cedula de identidad N°. V-17.276.647., IMPREABOGADO N°. 132.717., en contra de la empresa AMERICAN CAUCHOS, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al.....