declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; entre los ciudadanos JAIDY COROMOTO PORTILLO MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.192, en contra del ciudadano ALBIN JOSE ANDRADE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.840.852; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, más la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,oo) por concepto de cesta ticket, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), .....