Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY , así como por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, al cumplimiento de la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se le acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el tribunal y el cese de l.....