Ahora bien, aplicando la doctrina señalada en la citada sentencia N° 156/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien juzga que los hechos narrados por el accionante constituyen suficientes motivos para producir la convicción respecto de la necesidad de utilizar los amplios poderes cautelares de este Tribunal actuando en sede constitucional; por lo que se obliga a dejar expresamente establecido que debe en el presente caso salvaguardarse en primer lugar la seguridad alimentaria de la poblacióny en consecuencia, SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, referida a la designación de un auxiliar de justicia que vele, como buen padre de familia, por el manejo agronómico de los cultivos existentes en el fundo denominado "Altamira". Así se establece.