PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA en su carácter de defensora privada de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de sus defendidos a cada 45 días y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de los prenombrados adolescentes, de cada treinta días a cada sesenta días, comenzándose las presentaciones cada sesenta días, a partir de la próxima presentación de los adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Privada solicitante, al Fiscal 37 del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a los adolescentes. Así se decide. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y .....