ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO y HENRY DE JESUS MONTOYA SASTOQUE y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO y HENRY DE JESUS MONTOYA SASTOQUE. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes .....