Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del convenimiento celebrado por el ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR BARBOZA, en su carácter de parte demandada, en fecha 09 de octubre de 2006.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste la cancelación de la dicha obligación.
3) Se ordena oficiar al Departamento de la Universidad del Zulia.