DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, contra decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 84 y 82 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YOCSEL SOLISBETH MENDOZA.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente. Dada, firmada y sellada.....