DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por los ciudadanos VIODERMA GARCIA y JOSE MIGUEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 9.259.821 y V- 17.572.142, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 159.829 y 167.633, respectivamente en nombre y Representación de la Empresa CAYCA S.A inscrita en el Registro MERCANTIL Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de Mayo de 1996, bajo el N° 9831, Tomo 83, Expediente N° 9831, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.