Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda incoada por la ciudadana CLAUDUA YANETH CARREÑO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro14.152.659,contra la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LAGOVEN SUCRE N° 37 S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1983, bajo el Nro. 29, Tomo 138-A-Pro.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.