DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Municipio Catatumbo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta por el ciudadano LAUREANO ERNESTO BELEÑO CAAMAÑO, en sus ordinales 2°, Y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del fallo por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los diez (10) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años. 199º y 150º de.....