DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: IRAIMA DE LA COROMOTO ADAMES CAMACHO y MIGUEL ANGEL BASTIDAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.053.020 y 12.510.345, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero (01) de abril de mil novecientos noventa y tres, por ante el Juzgado de Municipio Urbanos de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa.