éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente el bien señalado, descrito e identificado anteriormente y valorado aproximadamente en Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000).