II.- Ahora bien declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece, por lo que la convocatoria para una nueva constitución del Tribunal acarrearía serios perjuicios a las partes por tal razón al haberse decretado procedente tanto la excusa presentada y la prohibición legal antes señaladas ello conlleva a la disolución del Tribunal Mixto como ciertamente se decreta. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1.-Declara procedentes la excusa y prohibición presentadas por los ciudadanos HERNAN CORTEZ, AMPARO BRACAMONTE en su condición de Escabinos Suplente y Titular II de conformidad con lo establecido en.....