Ahora bien, admitida como ha sido la acusación y siendo que uno de los delitos por los cuales se admitió la misma como lo es el VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374, Ordinal 1ero del Código Penal, con relación al Artículo 259 en su encabezado y primer aparte del la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, aunado Seguidamente la Representación Fiscal quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra de los mencionados adolescentes, calificando los hechos específicamente como el delito.....