Por todo lo antes expresado, y dado que la Incompetencia por el territorio, se encuentra directamente relacionada con el pronunciamiento de fondo y se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo del presente procedimiento, por estar demostrado que la residencia habitual tanto de la adolescente se omite, actualmente de dieciséis (16) años de edad, como de su familia de origen, esta fuera de ésta Circunscripción Judicial, por lo que conforme con lo previsto en los artículos 177, Parágrafo Primero, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....