Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE DE EMBARGO solicitada por el ciudadano FERNANDO JOAO RODRÍGUES DIAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.254, de este domicilio, asistido por los abogados ARGENIS ALEXIS RIVAS y GONMAR GONZÁLO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 302.411 y 83.721, contra bienes muebles pertenecientes al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.657.216, hasta por la cantidad de dos millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.182.250,00).-