DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, Quedando la Pena Accesoria por cumplir, al ciudadano Ortiz Sosa Juan Josè, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.996.008, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 06-06-1981. de 26 años de edad, domiciliado en el Barrio Nuevas Brisas, Conjunto Residencial El Cocal, Casa No. 09 de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.