decreta:
¿ MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, respecto del ciudadano JOSE FERNANDO ABREU MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.493.947, en favor de su hija, la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
¿ ; el cual será reglamentado como se indica a continuación:
o El ciudadano JOSE FERNANDO ABREU MARQUEZ, anteriormente identificado, podrá retirar a su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
o de su residencia, los días sábados y la siguiente semana el día domingo, para disfrutar y compartir con su hija, dentro de un horario comprendido entre las Nueve de mañana (09:00 a.m.), debiendo de regresarla a las Nueve de la noche (09:00 p.m.).
o Los días 24 de diciembre del presente año, y 01 de enero de 2010, el progenitor podrá retirar a la niña un horario comprendido entre las Nueve de mañana (09:00 a.m.), debiendo de regresarla a las Nue.....