Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud esgrimida por los ciudadanos JORGE LUIS RONDON NAVARRO y NEXIDA JOSEFINA GONZALEZ URDANETA, parte demandada, referida a la reposición de la causa al estado que se apertura nuevamente los lapsos procesales para la contestación de la demanda, y promoción de pruebas; en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, intentado por la abogada LISIDA DIAZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MILETZI ARIYURI VALERA LEON, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.