En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la presente demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), intentada por la ciudadana Daira Esther Pacheco Márquez, educadora, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.834.658, debidamente asistida y posteriormente representada por el profesional del derecho, ciudadano, Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.544; en contra del ciudadano, Ali Alfonso Peña Bastida, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.557, de este.....