En el día hábil de hoy,11 de Enero de 2006, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Ramón Silva y Johnny Silva en representación de el demandante y CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Francesca Di Cola, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancela al demandante la cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .