declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente YORBELY CAROLINA GUTIERREZ GUTIERREZ, identificada con el Nº613, con fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el mes de nacimiento de la niña de autos es MAYO.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en el libro de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente resolución, con in.....