En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por INTERDICCION CIVIL, incoada por el ciudadano GUTIÉRREZ RAMOS, VINCENCIO RAMÓN venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.269; domiciliado en la Avenida 05 entre calles 07 y 08, casa Nº 7-43 de Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.810; debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.589, todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
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