DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO seguida por TEOFILA DE LAS MERCEDES ESTEVES DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.208.049, contra la ciudadana SAIDA ULLOA MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 2.845.088, en consecuencia se condena a la demandada a entregar a la demandante el inmueble consistente en un local comercial en el Edificio Mano Cristo, ubicado en la carrera 6 con calle 21 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas.
Se condena a la demandada a pagar al demandante los cánones de arrendamiento desde el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo.....