DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAFAEL MACARIO MARQUEZ Y ELIZABETH RAMONA ARROYO NIEVES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.050.491 y 8.055.785, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (28-02-1979),, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de del Municipio Guanare del estado Portuguesa.