´Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3,
de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial
Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias
bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las
señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas
diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año
Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
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