Este Tribunal Unipersonal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOHAN MANUEL OCHOA ESQUEA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.496, de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de JOHAN MANUEL OCHOA ESQUEA. Se ordena el CESE de las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 28 de abril de 2003 por el Juez de Control N° 4 de este mismo Circuito y Extensión Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia se leyó en la audiencia oral y pública el día de hoy 11.....