DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACIÓN de la presente causa, terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Bolivariana "Luisa Graterol de Pérez", todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la deci.....