declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYELY BELLORI RIOS GUERRA y LEONARDO JAVIER GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento Nº 7865147, por concepto de obligación de manutención.
c) En relación a los gastos de educación ambos progenitores cubrirán en partes iguales las cantidades correspondientes a útiles escolares, uniformes, transporte, inscripciones y mensualidades.
d) En relación a los gastos médicos ambos padres cubrirán en 50% cada uno, lo relativo a consultas, exámenes médicos, laboratorio, rayos X, cirugías, hospitalizaciones y tratamientos médicos.
e) En relación a los gastos decembrinos el progenitor depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para v.....