Todo ello de conformidad con el Articulo 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece "El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscas y las diligencias a realizar". De ser autorizada por este Tribunal la presente solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, ésta será practicada por los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04" GENERALÑ JUAN GUILLERMO IRIBARREN MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA , analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control N° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden ser.....