Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ MORENO, DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA y DIONEL JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: FRANCELISA DEL CARMEN OCHOA SÁNCHEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.