En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JULIO CESAR BLANCO RODRIGUEZ, ya identificado por el delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO
SEGUNDO: CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: GREGORIO JESUS ROMERO CORDERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, domiciliado en la Calle 21 Casa S/N° de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V- 20.810.552. JOSUE GREGORIO ROJAS CORDERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 21-01-1989 de 19 años de edad, domiciliado en la Calle 12 Casa No.06, de la Urbani.....