DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO VIELMA BRICEÑO y RAMONA DEL CARMEN MEJIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.166.897 Y 11.398.955 y 13.739.976, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho (07-03-1988), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco estado Anzoátegui. De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la.....