IMPROCEDENTE la solicitud de desestimación de la acción de disconformidad solicitada en la contestación de la demanda por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, en consecuencia, se niega. Así se decide.
SIN LUGAR la acción de disconformidad con la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, a favor de la adolescente X, en fecha 18 de junio de 2009 y ratificada por acto de fecha 29 del mismo mes y año; intentada por la ciudadana Katty Viadina Casalins Negrette, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.795.281, asistida por las abogadas María Carolina Vera Cárdenas y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.792 y 121.240, respectivamente, en consecuencia, niega la nulidad de los actos administrativos recurridos. Así se decide.
IMPROCEDENTE en derecho en el presente caso la solicitud del dictamen de la medida de protecció.....