este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el cumplimiento de los convenido se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman".