DISPOSITIVO
Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARÍA CANDELARIA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.119.412, contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nro. 18, Tomo 110-A. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos que serán establecidos en la parte motiva de la presente decisión, cuyos montos serán calculados por un experto designado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución. Se ordena realizar una experticia complement.....