Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LIGIA ELENA
AGUIÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de
identidad Nº 20158.104 y GILBERTO ALEXIS COLOMBO
ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-19.284.855, de conformidad a lo que dispone el
artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el
vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha Cuatro (04) de diciembre
del año Dos Mil Nueve (04-12-2009), conforme consta en el acta de
matrimonio Nº 31, Folio 31, inserta ante la primera Autoridad Civil
Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Dada, firmada y
refrendada en la.....