Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, de las obligaciones por él contraídas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto (e) del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Cinco.
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