Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS FUENMAYOR, al ofrecimiento realizado por el ciudadano ANGEL RAMON LINARES CRISTALINO, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.----------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Así se Decide.------------------------------
En Consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-------------
Regístrese Publíquese.-----------------------------------------------------------