SE CONDENA al adolescente para el momento de los hechos imputados, hoy joven (SE OMITE), venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido el día 22-12-1986, natural de Cacique Mara, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; por su participación como AUTOR, de Los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL ARTICULO 407 para el momento de los hechos hoy 405 en concordancia con el 74,ordinal 74, ambos CODIGO PENAL cometido en perjuicio del joven ANGEL JOSE PEREZ PRIETO, AUTOR DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE ARTICULO 417 para el momento de los hechos hoy 415 CODIGO PENAL cometido en perjuicio de JORGE LUIS DIAZ PRIETO Y autor del DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS 275 hoy 274 Código Penal venezolano en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre ARMAS y EXPLOSIVOS cometido en perjuicio de la COLECTIVID.....