DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: 1.- Sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda ratificar la medida sancionadora de Privación de Libertad, a seguir cumpliendo en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (v) Guanare. 2.- Se acuerda notificar a la victima sobre la presente decisión. Líbrese las Boletas de Reingreso correspondiente. Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los Once días del mes de Abril de 2008.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY NAVA.
Causa Nº E-229-07.