Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DIUNIRIS FILOMENA DEL MATTO SARCO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.781.788, domiciliada en El Guayabo, estación de Servicios Chiquinquirá, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y NICOMEDES CALDERON VIELMA, venezolano, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.027.664, domiciliado en El Guayabo, calle Urdaneta, casa s/n, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) CALDERON DEL MATTO, .....